La UDP debe proteger, hasta donde sea posible, la identidad de las personas involucradas: denunciados/as, denunciantes y testigos. Desde que se inicia una denuncia hasta que se cierra un caso, las personas involucradas no pueden divulgar información sobre las personas y hechos denunciados o investigados.

Quienes infrinjan el deber de confidencialidad están sujetos a sanciones definidas en otros reglamentos: Reglamento del Estudiante de Pregrado, Reglamento de Convivencia Estudiantil, Reglamento del Académico y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Los/as Consejeros/as también tienen la obligación de resguardar la confidencialidad de las personas que solicitan su orientación.

Para prevención y transparencia, la UDP llevará estadísticas globales, sin identificar personas ni información sobre el contexto de los hechos denunciados.

Resguardar la información puede evitar represalias, difamación o daños a la privacidad. La falta de cuidado en resguardar información o su divulgación son una falta grave y se sanciona en los reglamentos de la UDP.