Si procede o no investigar
Se investiga cuando la denuncia se refiere situaciones ocurridas en los últimos 24 meses, contados desde que la persona está en condiciones de interponer la denuncia sin temor fundado a consecuencias perjudiciales, y cuando los hechos denunciados están en el ámbito de aplicación de la normativa.
Propuesta de Resolución Alternativa de Conflictos
La persona denunciada y quien denuncian pueden solicitar esta alternativa, o bien la Dirección Jurídica puede sugerirla según las características de cada situación. Para realizarse se debe contar con la aprobación de ambas partes. Esta alternativa no aplica si los hechos denunciados revisten carácter de delito y/o ante situaciones de reincidencia.
Derivación a otra instancia u órgano institucional
La normativa contempla la derivación a otras instancias institucionales (Tribunal de Honor, Comité de Ética u otro) si corresponde.
Si procede iniciar una investigación, la Dirección Jurídica debe escuchar el relato de denunciantes y de personas denunciadas. También debe escuchar el relato de los testigos, y recabar la evidencia que aporten las personas involucradas.
La persona que denuncia y los testigos deben participar obligatoriamente de la investigación. Solo la persona denunciada puede guardar silencio o limitar su cooperación durante el proceso de investigación.
La persona que denuncia y/o la persona denunciada pueden solicitar medidas de protección. La Dirección Jurídica tiene un plazo de 2 días hábiles para enviar esta solicitud a la Unidad Académica con copia a Vicerrectoría de Pregrado, o a Dirección de Recursos Humanos, según corresponda. Quienes a su vez tiene 2 días hábiles de plazo para resolver y comunicar las medidas tomadas, con copia al Departamento de Género.
Algunos ejemplos de medidas de protección son:
– reubicación del puesto de trabajo
– prohibición de contacto directo con la víctima (por vía presencial, electrónica, telefónica u otra)
– ajuste de calendario de evaluaciones
– extensión de plazos para recorrección
– reducción de carga académica
– reubicación de curso o sección
– anulación fuera de plazo y/o suspensión de semestre
Formular imputaciones falsas con la sola intención de dañar o perjudicar a la persona denunciada, induciendo a error sobre su honra o crédito, es considerado una utilización maliciosa de este procedimiento.
La persona denunciante puede desistir de su denuncia antes de la resolución final. Para ello debe informar por escrito a Dirección Jurídica. En este link está el disponible el Formulario de Desistimiento.
La Dirección Jurídica podría continuar con la investigación si estimara que los hechos denunciados son graves.
El proceso de investigación tiene un máximo de 20 días hábiles para realizarse. En casos debidamente justificados, la investigación se puede extender por otros 10 días hábiles.
Esta medida no está disponible si la persona denunciada ha tenido una sanción previa (reincidencia)
Si la persona que denuncia y la persona denunciada están de acuerdo en recurrir a una forma alternativa de resolución del conflicto, la Dirección Jurídica podrá proponer un proceso de mediación. En ella, no es necesario que denunciante y denunciado interactúen o intercambien directamente ya que el mediador es quien interactúa con las partes involucradas.
Si alguna de las partes no acepta el resultado de la mediación o no se cumplen los acuerdos tomados por las partes, la persona que denuncia puede reiniciar el procedimiento de denuncia.
Cuando se recibe una denuncia, la Dirección Jurídica debe evaluar los antecedentes. Si los hechos denunciados no se enmarcan dentro de la normativa, la Dirección Jurídica podría concluir que los hechos deben ser conocidos por otra instancia u órgano institucional, como Tribunal de Honor o Comité de Ética.